UNITE HERE Health v. Galaxy Management Company reclama $200,927.38 en contribuciones impagas y daños
El plan de beneficios de bienestar UNITE HERE HEALTH y su fiduciario Matthew Walker demandaron a Galaxy Management Company, LLC, que opera bajo el nombre comercial Courtyard by Marriott Mahwah, y a dos de sus agentes ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois el 17 de julio de 2026, alegando que el operador del hotel no pagó $200,927.38 en contribuciones para beneficios complementarios de los empleados, intereses, daños liquidados y costos de auditoría adeudados conforme a los convenios colectivos de trabajo y la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados. "Esta acción surge bajo las leyes de los Estados Unidos y se presenta conforme a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974, según enmendada ('ERISA')", establece la demanda (Dem. ¶1).
Mecanismo de contribuciones impagas y apropiación indebida conforme a los convenios colectivos de trabajo
Según la demanda, conforme a los convenios colectivos de trabajo, Galaxy Management Company, LLC acordó pagar beneficios complementarios de los empleados como contribuciones mensuales al Fondo de Bienestar UNITE HERE HEALTH. El demandado ejecutó un Acuerdo de Asunción que lo obliga a cumplir con el Convenio de la Industria Regional Mayor, el cual exige contribuciones al Fondo de Bienestar para los empleados elegibles. La demanda establece que las contribuciones requeridas por estos acuerdos son activos del plan conforme al Contrato Fiduciario del Fondo de Bienestar (Dem. ¶6, ¶7, ¶29).
A pesar de estas obligaciones, la demanda alega que Galaxy Management no presentó los pagos correspondientes a los empleados elegibles durante el período de auditoría comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ni en los meses subsiguientes, incluyendo diciembre de 2025 hasta marzo de 2026, mayo de 2026 y junio de 2026. La demanda identifica específicamente estos meses laborales como períodos durante los cuales ocurrieron contribuciones impagas y pagos tardíos. "El demandado no ha presentado pagos al Fondo de Bienestar por los beneficios de los empleados elegibles identificados en el informe de auditoría", establece la demanda (Dem. ¶12). También se alega que hubo pagos tardíos durante estos períodos, lo que resultó en intereses y daños liquidados impagos. La demanda alega además que Galaxy Management está obligado a pagar intereses a una tasa del índice prime más dos por ciento anual y daños liquidados a una tasa del veinte por ciento del monto adeudado por contribuciones impagas (Dem. ¶8).
La demanda alega que Galaxy Management dedujo las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones de los salarios, pero no las pagó al Fondo. La demanda afirma que "también ha retenido y convertido para su propio uso las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones" (Dem. ¶22). Además, establece que las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones son activos del plan por ministerio de ley (Dem. ¶24).
Según la demanda, los demandados Ayush Srivastava y Cynthia M. Amaro, en su calidad de agentes de Galaxy Management, utilizaron activos del plan para su propio beneficio, incumpliendo sus deberes fiduciarios. La demanda alega que Srivastava y Amaro "han utilizado así activos del plan de manera prohibida por ERISA, para su propio uso, y no para el uso de los participantes y beneficiarios" (Dem. ¶26).
Desglose de $200,927.38 en contribuciones impagas, intereses y daños
La demanda alega que Galaxy Management Company LLC, que opera bajo el nombre comercial Courtyard by Marriott Mahwah, adeuda $200,927.38 en contribuciones impagas, intereses, daños liquidados y costos de auditoría al Fondo de Bienestar UNITE HERE HEALTH. El total se compone de dos períodos distintos: un período de auditoría que abarca desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual se reclaman contribuciones impagas, daños liquidados, intereses y costos de auditoría, y un período posterior de morosidad desde diciembre de 2025 hasta junio de 2026, durante el cual se alegan contribuciones impagas y pagos tardíos (Dem. ¶¶ sección de hechos).
Para el período de auditoría, la demanda alega $20,682.94 en contribuciones principales impagas, $24.79 en intereses calculados a la tasa del índice prime más dos por ciento anual, y $4,136.59 en daños liquidados fijados en el veinte por ciento del monto adeudado. También se reclaman costos de auditoría por $5,631.52, lo que suma un total de $30,475.84 para este período (Dem. ¶8).
La mayor parte de la deuda alegada proviene de contribuciones impagas entre diciembre de 2025 y junio de 2026. La demanda alega $139,215.90 en contribuciones principales impagas para estos meses, junto con $3,205.22 en intereses a la tasa del índice prime más dos por ciento anual y $28,030.42 en daños liquidados al veinte por ciento del monto adeudado. Este período suma un total de $170,451.54.
La demanda alega además que Galaxy Management Company LLC dedujo las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones de los salarios, pero no las pagó al Fondo de Bienestar. La demanda establece que "también ha retenido y convertido para su propio uso las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones" (Dem. ¶22). Las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones son activos del plan por ministerio de ley, lo que convierte su uso para fines ajenos al plan en un incumplimiento del deber fiduciario por parte de los demandados individuales (Dem. ¶24).
La demanda solicita un recuento de todos los salarios y horas de los empleados cubiertos para determinar el monto total adeudado, junto con honorarios razonables de abogados y costos, así como cualquier otro remedio legal o equitativo que el tribunal considere justo y adecuado.
Partes y sus funciones en las presuntas violaciones
La demanda nombra a dos demandantes y tres demandados, cada uno con funciones distintas conforme a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974. UNITE HERE HEALTH, identificado como el Fondo de Bienestar, es el plan de bienestar demandante establecido para proporcionar beneficios a los empleados cubiertos. Matthew Walker, fiduciario del Fondo de Bienestar, se une como codemandante para hacer valer los derechos del plan (Dem. ¶ sección de partes).
Galaxy Management Company, LLC, que opera bajo el nombre comercial Courtyard by Marriott Mahwah, es el demandado empleador. La demanda alega que Galaxy celebró convenios colectivos de trabajo que le exigen realizar contribuciones mensuales al Fondo de Bienestar para beneficios complementarios de los empleados. Además, ejecutó un Acuerdo de Asunción que lo obliga a cumplir con el Convenio de la Industria Regional Mayor, el cual exige contribuciones al Fondo de Bienestar. La demanda sostiene que Galaxy no presentó los pagos correspondientes a los empleados elegibles durante el período de auditoría comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ni en los meses subsiguientes, incluyendo diciembre de 2025 hasta marzo de 2026, mayo de 2026 y junio de 2026, lo que resultó en contribuciones impagas por un total de $139,215.90, más intereses a la tasa del índice prime más dos por ciento anual y daños liquidados al veinte por ciento del monto adeudado (Dem. ¶¶12, 13). "Al no realizar las contribuciones correspondientes al Fondo de Bienestar, el demandado ha incumplido los acuerdos y las secciones 515 de ERISA", establece la demanda (Dem. ¶18).
Ayush Srivastava y Cynthia M. Amaro son nombrados como demandados individuales en sus capacidades de agente y Gerente General de Courtyard by Marriott Mahwah, respectivamente. La demanda alega que Galaxy dedujo las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones de los salarios, pero no las remitió al Fondo de Bienestar. La demanda afirma que las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones son activos del plan por ministerio de ley, y que Srivastava y Amaro "han utilizado así activos del plan de manera prohibida por ERISA, para su propio uso, y no para el uso de los participantes y beneficiarios", incumpliendo sus deberes fiduciarios (Dem. ¶26).
Cargos I y II: Morosidad y apropiación indebida en contra de Galaxy Management Company, LLC
La demanda alega que Galaxy Management Company, LLC, que opera bajo el nombre comercial Courtyard by Marriott Mahwah, incumplió sus obligaciones al no remitir las contribuciones requeridas al Fondo de Bienestar UNITE HERE HEALTH. El Cargo I, titulado "Morosidad del Fondo de Bienestar", se presenta conforme a las secciones 515 de ERISA y 29 U.S.C. §1145 en contra de Galaxy Management Company, LLC. La demanda alega que, al no realizar las contribuciones correspondientes, Galaxy Management incumplió los acuerdos y la ley aplicable al retener los pagos de los empleados elegibles durante el período de auditoría comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y en los meses subsiguientes. "Al no realizar las contribuciones correspondientes al Fondo de Bienestar, el demandado ha incumplido los acuerdos y las secciones 515 de ERISA", establece la demanda (Dem. ¶18).
Se alega que el principal impago solo para el período de auditoría asciende a $20,682.94, con $139,215.90 adicionales en contribuciones impagas para los meses posteriores. Según los acuerdos, Galaxy Management también es responsable de pagar intereses a la tasa del índice prime más dos por ciento anual y daños liquidados al veinte por ciento del monto adeudado, que la demanda calcula en $4,136.59 para el período de auditoría y $28,030.42 para las contribuciones impagas (Dem. ¶8).
El Cargo II imputa a Galaxy Management apropiación indebida, alegando que la compañía dedujo las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones de los salarios, pero no las pagó al Fondo de Bienestar. La demanda afirma que estas porciones correspondientes a los empleados son activos del plan por ministerio de ley. La demanda cita disposiciones que definen los activos del plan y los deberes fiduciarios, así como leyes que regulan la administración de fondos de beneficios para empleados (Dem. ¶21, ¶24). La demanda alega que "también ha retenido y convertido para su propio uso las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones" (Dem. ¶22).
La demanda solicita un recuento de todos los salarios y horas de los empleados cubiertos para determinar el monto total adeudado, así como honorarios razonables de abogados y costos conforme a la ley aplicable.
Cargos III y IV: Incumplimiento del deber fiduciario en contra de Srivastava y Amaro
La demanda alega que Ayush Srivastava y Cynthia M. Amaro, en su calidad de agentes de Galaxy Management Company, LLC, incumplieron sus deberes fiduciarios al no garantizar que las contribuciones destinadas al Fondo de Bienestar UNITE HERE HEALTH fueran debidamente remitidas. Los Cargos III y IV se presentan conforme a ERISA por "Incumplimiento del Deber Fiduciario", donde el Cargo III aborda el uso prohibido de la porción correspondiente a los empleados de las contribuciones y el Cargo IV aborda el uso prohibido de la porción correspondiente al empleador de las contribuciones.
La demanda alega que Galaxy Management dedujo las contribuciones de los empleados de los salarios, pero no las pagó al Fondo de Bienestar. Esta conducta, alega la demanda, viola las disposiciones sobre el deber fiduciario, que prohíben el uso indebido de los activos del plan. La demanda establece que "también ha retenido y convertido para su propio uso las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones", y que Srivastava y Amaro "han utilizado así activos del plan de manera prohibida por ERISA, para su propio uso, y no para el uso de los participantes y beneficiarios" (Dem. ¶22, ¶26).
El marco legal para estas reclamaciones se basa en la definición de los deberes fiduciarios y el tratamiento de las contribuciones como activos del plan. Según la ley aplicable, las contribuciones requeridas por los convenios colectivos de trabajo se consideran activos del plan, y las personas que ejercen control discrecional sobre esos activos son fiduciarios. La demanda alega que Srivastava y Amaro, en su calidad de agentes de Galaxy Management, incumplieron sus deberes fiduciarios al utilizar activos del plan para fines distintos a los previstos para el Fondo de Bienestar (Dem. ¶29).
Contribuciones de los empleados como activos del plan y transacciones prohibidas
La demanda alega que las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones para beneficios complementarios se convirtieron en activos del plan por ministerio de ley en el momento en que fueron retenidas de los salarios, sometiéndolas a estrictos deberes fiduciarios. Una vez deducidos esos montos de los cheques de pago, sostiene la demanda, dejaron de pertenecer al empleador y, en cambio, se convirtieron en activos del Fondo de Bienestar UNITE HERE HEALTH (Dem. ¶24).
Según la demanda, los demandados Ayush Srivastava y Cynthia M. Amaro, en su calidad de agentes de Galaxy Management Company, LLC, utilizaron luego esos activos del plan para su propio beneficio. La demanda alega que "también ha retenido y convertido para su propio uso las porciones correspondientes a los empleados de las contribuciones" (Dem. ¶22). La demanda cita el Contrato Fiduciario del Fondo de Bienestar, que establece que las contribuciones requeridas por los convenios colectivos de trabajo son activos del plan, reforzando el argumento de que la obligación del empleador de remitir el monto total de la contribución era de naturaleza fiduciaria (Dem. ¶29).
La distinción es importante: si las contribuciones correspondientes a los empleados son activos del plan, entonces cualquier uso de las mismas por parte del empleador o sus agentes constituye un incumplimiento del deber de lealtad, lo que expone a Srivastava y Amaro a responsabilidad personal. La demanda alega que Srivastava y Amaro "han utilizado así activos del plan de manera prohibida por ERISA, para su propio uso, y no para el uso de los participantes y beneficiarios" (Dem. ¶26).
Reparación solicitada y situación procesal: $200,927.38, rendición de cuentas, honorarios y reparación equitativa
La demanda solicita un total de $200,927.38 actualmente adeudados por Galaxy Management Company, LLC, d/b/a Courtyard by Marriott Mahwah, por contribuciones impagas, intereses y daños liquidados. Esta cantidad incluye $30,475.84 atribuibles a un período de auditoría que abarca desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual se reclaman contribuciones impagas, daños liquidados al veinte por ciento del monto adeudado, intereses a la tasa del índice prime más dos por ciento anual y costos de auditoría. Además, se solicitan $170,451.54 por contribuciones impagas desde diciembre de 2025 hasta junio de 2026, incluyendo pagos tardíos para esos meses (Dem. ¶¶ sección de hechos).
Los demandantes exigen una rendición de cuentas de todos los salarios y horas de los empleados cubiertos para determinar el monto total adeudado conforme a los convenios colectivos de trabajo. Según la presentación, dicha rendición de cuentas es necesaria para garantizar el cumplimiento de la ley aplicable y los términos del Convenio de la Industria Regional Mayor.
La demanda también solicita honorarios razonables de abogados y costos, así como cualquier otra reparación legal o equitativa que el tribunal considere justa y adecuada. Los demandantes sostienen que estos remedios están justificados debido a la presunta falta de remisión de contribuciones por parte de los demandados y el consiguiente incumplimiento de los deberes fiduciarios por parte de Srivastava y Amaro.
El caso fue presentado el 17 de julio de 2026 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois.
Las alegaciones descritas aquí provienen de la presentación y permanecen no probadas; no se refleja en el documento fuente ninguna contestación a la demanda.
Las alegaciones descritas aquí provienen de la presentación y permanecen no probadas; no se refleja en el documento fuente ninguna contestación a la demanda.
David Brunk es un abogado litigante civil. Puede ser contactado en david@newmanbrunk.com.
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