Magnet Forensics v. Del Gaudio Acusa a Exingeniero de Robar Exploit de Dispositivo Apple
La demanda alega que Mario Del Gaudio, ex Ingeniero de Exploits en Magnet Forensics, divulgó la capacidad de acceso a SecureROM A12/A13 de propiedad exclusiva de la compañía. Del Gaudio ejecutó la capacidad MSG docenas de veces durante su contratación, adquiriendo familiaridad práctica con su arquitectura técnica. La demanda alega que, tras finalizar su contratación, Del Gaudio se afilió a Paradigm Shift Technology, S.L., la cual, el 18 de junio de 2026, publicó una entrada de blog titulada “Presentamos usbliter8: Un Exploit para SecureROM A12/A13.” La demanda además alega que Paradigm Shift coordinó con Apple Product Security antes de publicar la entrada de blog (Demanda ¶74).
La demanda afirma que “la divulgación y uso no autorizados por parte de los Demandados de la información confidencial y secretos comerciales de Magnet Forensics ha causado un daño irreparable y perjuicio continuo a Magnet Forensics, y debe ser detenido de inmediato” (Demanda ¶6).
La demanda se centra en el presunto incumplimiento por parte de Del Gaudio de un Acuerdo de Derechos de Propiedad, que la presentación describe como un contrato vinculante que regula su contratación con Magnet Forensics. El acuerdo impone obligaciones de confidencialidad y no divulgación. Las cláusulas contractuales clave incluyen el compromiso de Del Gaudio de notificar a Magnet Forensics sobre cualquier uso no autorizado de Información Confidencial (Anexo A, Sec. 5.3, ¶45), una cesión irrevocable de todos los derechos sobre Materiales e Invenciones de la Compañía a Magnet Forensics (Anexo A, Sec. 3.3, ¶49), y una renuncia a los Derechos Morales sobre cualquier Invención de la Compañía (Anexo A, Sec. 4.4, ¶51). El acuerdo también especifica que todas las disposiciones sobreviven a la terminación de la contratación de Del Gaudio (Anexo A, Sec. 11, ¶53).
El acuerdo define “Información Confidencial” de manera amplia para incluir “estrategias comerciales, clientes, clientes potenciales, prácticas de precios, contratos, mercadotecnia y toda otra información que pertenezca o se relacione con la Compañía.” Explicitamente prohíbe a Del Gaudio divulgar dicha información “directa o indirectamente: (i) apropiarse indebidamente, divulgar, transferir, ceder, diseminar o comunicar o poner a disposición (oralmente, por escrito o de cualquier otra forma) a cualquier persona o entidad cualquier Información Confidencial, o cualquier parte de la misma” (Anexo A, Sec. 5.1, ¶41).
La demanda establece que Del Gaudio reconoció en el acuerdo que no tenía “ningún derecho de propiedad personal sobre los Materiales” desarrollados durante su contratación (Anexo A, Sec. 3.1, ¶47) y acordó mantener todos dichos materiales en fideicomiso para Magnet Forensics (Anexo A, Sec. 3.2, ¶48). El acuerdo además estipula que Del Gaudio cedió irrevocablemente todos los derechos sobre los Materiales e Invenciones de la Compañía a Magnet Forensics (Anexo A, Sec. 3.3, ¶49; Anexo A, Sec. 4.2, ¶50).
Pruebas Vinculan a Del Gaudio con la Publicación de usbliter8
La demanda afirma que una “captura de pantalla y un correo electrónico personal” vinculan a Del Gaudio con la cuenta @NotHdesk asociada a la entrada de blog. La demanda además alega que Del Gaudio participó en reuniones semanales del equipo en las que se discutió la arquitectura técnica de la capacidad MSG y que ejecutó dicha capacidad docenas de veces, adquiriendo un conocimiento íntimo de su funcionamiento (Demanda ¶35). La demanda establece que la entrada de blog de Paradigm Shift divulga un exploit para SecureROM A12/A13 que coincide con la capacidad de propiedad exclusiva de Magnet Forensics. La presentación afirma que la publicación hace referencia a la misma vulnerabilidad de SecureROM A12/A13 que Magnet Forensics había desarrollado. La demanda cita un artículo de TechCrunch que señala que “las empresas que venden sistemas para hackear iPhones incautados por las autoridades, como Cellebrite y Magnet Forensics, necesitan, y probablemente ya tienen a su disposición, técnicas similares a usbliter8” (Demanda ¶75). La demanda también alega que la entrada de blog del Exploit usbliter8 fue republicada por al menos una docena de medios de comunicación, agravando el presunto daño irreparable (Demanda ¶85).
Magnet Forensics envió cartas de cese y desistimiento a Del Gaudio y Paradigm Shift los días 18 y 19 de junio de 2026, respectivamente, exigiendo la eliminación inmediata de la publicación y los materiales asociados. La demanda alega que el abogado de Paradigm Shift acusó recibo de la carta de cese y desistimiento pero impugnó las reclamaciones, afirmando que Paradigm Shift “se reserva todos los derechos y no admite ninguna de las reclamaciones ni los hechos subyacentes alegados” (Demanda ¶78). La demanda además establece que el abogado de Paradigm Shift solicitó “la identificación precisa de la información que su cliente considera que constituye secretos comerciales” (Demanda ¶82).
Del Gaudio acusó recibo de la carta de cese y desistimiento pero no cumplió con sus exigencias, según la demanda. Magnet Forensics envió correos electrónicos de seguimiento a ambos demandados el 26 de junio de 2026, pero la demanda alega que el abogado de Paradigm Shift envió una segunda carta el 28 de junio de 2026, negándose a tomar medidas correctivas. La demanda establece que una llamada entre Magnet Forensics y el abogado de Paradigm Shift el 30 de junio de 2026 no logró resolver la disputa. El 1 de julio de 2026, se contrató al abogado de Del Gaudio, y se solicitó que las comunicaciones futuras se dirigieran a ellos (Anexo H).
Reclamaciones por Secretos Comerciales Requieren Medidas Razonables de Secreto
La demanda alega que Magnet Forensics tomó medidas para mantener el secreto de su capacidad de acceso a SecureROM A12/A13, un elemento crítico de sus reclamaciones por secretos comerciales conforme a la Ley de Defensa de Secretos Comerciales (DTSA), 18 U.S.C. § 1836 y siguientes. La presentación afirma que la capacidad requería “profunda experiencia técnica y años de investigación” y que Magnet Forensics restringió el acceso a la misma según el principio de necesidad de conocer, empleó encriptación y requirió acuerdos de no divulgación (Demanda ¶24-26). La demanda además alega que la capacidad de acceso a SecureROM A12/A13 fue desarrollada a un gran costo y no era públicamente conocida antes de la entrada de blog de Paradigm Shift (Demanda ¶65).
La demanda establece que la capacidad de acceso a SecureROM A12/A13 deriva valor económico de no ser generalmente conocida y que no fue divulgada públicamente antes de la entrada de blog de Paradigm Shift. La presentación afirma que la capacidad califica como secreto comercial conforme a la DTSA, ya que deriva valor económico independiente de no ser generalmente conocida o fácilmente accesible por otros que pudieran obtener valor económico de su divulgación o uso (Demanda ¶88).
La demanda alega que la publicación del exploit usbliter8 por parte de Paradigm Shift “ha alertado a Apple sobre la vulnerabilidad, lo que llevará a Apple a buscar desarrollar e implementar una mitigación o parche,” dañando así los productos de Magnet Forensics y haciendo que la capacidad de acceso sea “permanentemente carente de valor” (Demanda ¶105). La presentación además afirma que la publicación ha causado “daño irreparable y perjuicio continuo” a Magnet Forensics, haciendo necesaria una medida cautelar inmediata. La demanda describe las acciones de los demandados como “un acto calculado de apropiación comercial indebida” (Demanda ¶98).
Causas de Acción Contra los Demandados
La demanda establece múltiples causas de acción contra los demandados. El Primer Cargo alega Apropiación Indebida de Secretos Comerciales conforme a la Ley de Defensa de Secretos Comerciales (DTSA), 18 U.S.C. § 1836 y siguientes, contra Del Gaudio y Paradigm Shift (Demanda ¶88). El Segundo Cargo alega Incumplimiento de Contrato contra Del Gaudio por violar el Acuerdo de Derechos de Propiedad. El Tercer Cargo alega Interferencia Dolosa en Relaciones Comerciales contra todos los demandados, mientras que el Cuarto Cargo alega Interferencia Dolosa en Contrato específicamente contra Paradigm Shift. El Quinto Cargo afirma Enriquecimiento Injusto contra todos los demandados, y el Sexto Cargo alega Conspiración Civil contra Del Gaudio y Paradigm Shift.
La demanda alega que Del Gaudio incumplió múltiples secciones del Acuerdo de Derechos de Propiedad, incluyendo sus obligaciones conforme a las Secciones 5.1 (no divulgación), 3.1 (ningún derecho de propiedad personal sobre los Materiales), 3.2 (mantenimiento de los Materiales en fideicomiso), 4.2 (cesión de Invenciones de la Compañía), 4.4 (renuncia a los Derechos Morales), y 5.3 (notificación de uso no autorizado) (Demanda ¶140(a)-(d)). La presentación afirma que “los Demandados no tienen derecho a usar o divulgar la propiedad de Magnet Forensics” (Demanda ¶134).
Reclamaciones por Conspiración Civil e Interferencia Dolosa
La demanda alega que Del Gaudio y Paradigm Shift participaron en una conspiración civil para apropiarse indebidamente y divulgar los secretos comerciales de Magnet Forensics. La presentación afirma que los demandados actuaron de manera concertada para usar y divulgar la información de propiedad exclusiva de Magnet Forensics y comercializarla como propia de Paradigm Shift (Demanda ¶175). La demanda además alega que Paradigm Shift interfirió dolosamente en las relaciones comerciales de Magnet Forensics al inducir a Del Gaudio a incumplir sus obligaciones contractuales. La presentación establece que Magnet Forensics mantenía valiosas relaciones comerciales con más de 6,000 entidades de los sectores público y privado en más de 100 países, incluyendo agencias de aplicación de la ley e inteligencia (Demanda ¶18).
La demanda alega que la publicación del exploit usbliter8 por parte de Paradigm Shift tenía la intención de inducir a los clientes de Magnet Forensics a terminar o abstenerse de realizar negocios con la compañía. La presentación afirma que la conducta de Paradigm Shift fue intencional y con fines impropios, incluyendo competencia ilícita y dañar a Magnet Forensics (Demanda ¶160). La demanda además alega que las acciones de Paradigm Shift facultan a Magnet Forensics a reclamar daños punitivos (Demanda ¶153).
Medidas Cautelares y Daños y Perjuicios Solicitados
La demanda solicita medidas cautelares, incluyendo una orden judicial temporal y permanente que prohíba a los demandados divulgar, usar o solicitar información confidencial y secretos comerciales de Magnet Forensics. La presentación además exige la eliminación inmediata de la publicación de usbliter8 y los materiales asociados de todas las plataformas, así como la emisión de solicitudes de eliminación a plataformas de terceros que alberguen la publicación dentro de las 48 horas. La demanda también busca una declaración jurada que identifique a todas las personas y entidades a las que los demandados divulgaron información confidencial de Magnet Forensics, incluyendo las fechas, la naturaleza de la comunicación y la compensación recibida. La presentación además demanda la obtención de imágenes forenses de todos los dispositivos y sistemas que contengan información de propiedad exclusiva de Magnet Forensics y el depósito de dichas imágenes con un abogado externo.
La demanda también solicita que Paradigm Shift contrate a un auditor forense independiente para verificar el cumplimiento de las órdenes del tribunal. Además, la presentación busca la devolución o destrucción de toda la propiedad de Magnet Forensics, incluyendo información confidencial y derivados, junto con una certificación de cumplimiento bajo juramento (Demanda ¶Medidas Cautelares).
Además de las medidas cautelares, la demanda solicita daños y perjuicios compensatorios, consecuentes e incidentales, así como la restitución de todas las ganancias que los demandados obtuvieron a través de su presunta conducta ilícita. La presentación además exige daños ejemplares de hasta dos veces los daños reales por apropiación indebida dolosa y maliciosa conforme a la Ley de Defensa de Secretos Comerciales (Demanda ¶102). La demanda también busca el pago de honorarios de abogados, costos y gastos conforme a la Ley de Defensa de Secretos Comerciales y la legislación contractual de Georgia, incluyendo O.C.G.A. § 13-6-11 por conducta de mala fe (Demanda ¶179).
Las alegaciones descritas aquí provienen de la presentación y permanecen no probadas; en el documento fuente no se refleja ninguna contestación a la demanda.
David Brunk es un abogado litigante civil. Puede ser contactado en david@newmanbrunk.com.
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