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Funk v. Collectors Universe Acusa a PSA de Haber Construido un Mercado de Calificación de $15 Mil Millones sobre Fraude

PSA Calificó una Tarjeta Alterada de Honus Wagner en 1991 a Pesar de sus Estándares Publicados

La demanda alega que Professional Sports Authenticator, conocida como PSA, lanzó la industria moderna de calificación de tarjetas de intercambio al calificar una tarjeta T206 Honus Wagner alterada en julio de 1991, a pesar de que sus estándares publicados prohibían la calificación de tarjetas recortadas. La tarjeta, asignada con el certificado #00000001, fue vendida posteriormente por $2.8 millones en 2007. En 2013, el propietario de la tarjeta se declaró culpable de fraude postal, admitiendo haber recortado la tarjeta antes de su calificación por PSA. La demanda sostiene que la falta de PSA de revelar la alteración de la tarjeta en el momento de la calificación socava sus afirmaciones de neutralidad y experiencia, que la empresa promociona como la base de sus servicios de calificación (Dem. ¶2, ¶3, ¶4, ¶67). La demanda alega además que PSA calificó aproximadamente 1 millón de tarjetas entre 1991 y 1998, estableciendo su dominio en el mercado desde los inicios de la industria (Dem. ¶67).

La demanda argumenta que la calificación de la tarjeta por parte de PSA, a pesar de sus estándares publicados, demuestra que el proceso de calificación de la empresa estuvo financieramente en conflicto desde su inicio. La calificación asignada por PSA determina cómo se percibe, valora, asegura, comercializa, financia y vende una tarjeta (Dem. ¶9). En 2021, la empresa matriz de PSA, Collectors Universe, Inc., fue adquirida por un grupo de inversionistas que incluía a Nat Turner por aproximadamente $853 millones, una transacción que convirtió a la empresa en privada y consolidó aún más su posición en el mercado (Dem. ¶67). El precio de oferta pública de adquisición fue de $92.00 por acción (Dem. ¶42). La demanda alega que esta adquisición fue parte de una estrategia más amplia para controlar el mercado de calificación y sus canales de monetización posteriores, incluyendo la fijación de precios, custodia, reventa y préstamos.

Proceso de Calificación de PSA Presuntamente Impulsado por Cuotas de Producción, No por Experiencia

La demanda alega que el proceso de calificación de PSA está impulsado por el volumen de producción en lugar de ser guiado por expertos, con calificadores que dedican menos de un minuto por tarjeta bajo cuotas de producción (Dem. ¶167). Un ex calificador estimó que los calificadores de PSA procesan entre 500 y 700 tarjetas por turno, mientras que el volumen de PSA en 2025 alcanzó los 19.2 millones de tarjetas (19.2 millones de un total de ~26.6 millones calificadas por los principales servicios) (Dem. ¶10). La demanda sostiene que la calificación de PSA se ve afectada por cambios no revelados en los criterios, como las tolerancias de centrado frontal para las calificaciones más altas, y anulaciones subjetivas que no se divulgan en los materiales de marketing de la empresa. "El proceso de PSA está estructurado como una producción impulsada por el volumen en lugar de la revisión experta, objetiva e individualizada que se promociona a los consumidores", alega la demanda (Dem. ¶151).

En una entrevista de febrero de 2026, el Presidente de PSA, Ryan Hoge, admitió que la calificación es "basada en opiniones" y puede "cambiar" entre calificadores. "La opinión puede cambiar... un calificador puede considerar un defecto como más perjudicial", declaró Hoge (Dem. ¶157). La demanda alega que muchos calificadores carecían de experiencia profesional, con antecedentes que incluían trabajos en restaurantes, roles en estadios deportivos y composición musical (Dem. ¶17, ¶147). La demanda cita el Formulario 10-K de PSA de 2020, que reportó 77 expertos en total en todas las operaciones de autenticación y calificación, pero identificó solo 33 expertos en tarjetas de intercambio, destacando la discrepancia entre el marketing de PSA y las calificaciones reales de sus calificadores (Dem. ¶71).

La demanda también alega que la calificación de PSA está influenciada por la presión de producción y conflictos financieros. La empresa matriz de PSA, Collectors Holdings, Inc., controla no solo la calificación, sino también la fijación de precios (a través de Card Ladder, LLC), custodia (a través de PSA Vault), reventa, préstamos (a través de Collectors Financial Services, LLC) y liquidez (a través de PSA Partner Offers). "El sistema verticalmente integrado de los demandados controla la calificación, la divulgación de escasez, el descubrimiento de precios, la referencia, la custodia, la ejecución, la liquidez y la financiación", alega la demanda (Dem. ¶118). La presentación sostiene que las decisiones de calificación de PSA están moldeadas por sus intereses financieros posteriores, incluyendo la necesidad de mantener altos volúmenes de tarjetas calificadas para respaldar sus negocios de fijación de precios, custodia y préstamos. En mayo de 2026, PSA anunció una inversión en infraestructura de $200 millones para expandir su capacidad de calificación y consolidar aún más su dominio en el mercado (Dem. ¶149).

La demanda detalla la rápida expansión de PSA tras su adquisición en 2021. En marzo de 2021, PSA suspendió cuatro niveles de servicio de menor costo debido a un retraso de 10 a 12 millones de tarjetas, que la empresa describió como "muy saludable" para su modelo de negocio. "Es muy saludable para nosotros tener un retraso. Nos gusta tener eso", declaró Hoge en una entrevista de febrero de 2026, añadiendo que un "retraso de dos meses" era ideal para las operaciones de PSA (Dem. ¶24). Para abril de 2021, el volumen de calificación de PSA era de aproximadamente 20,000 tarjetas por día, o entre 500,000 y 600,000 tarjetas por mes (Dem. ¶67). El volumen diario de recepción de la empresa alcanzó las 150,000 tarjetas por día, mientras que su capacidad de envío era solo de 90,000 tarjetas por día, lo que resultaba en un déficit diario del 40% (Dem. ¶23). La demanda alega que este retraso no fue una consecuencia no intencionada, sino una estrategia deliberada para crear escasez artificial y aumentar la demanda de los servicios de calificación acelerada de PSA.

Estructura de Tarifas Oculta de PSA Presuntamente Diseñada para Extraer Tarifas Máximas

La demanda alega que PSA emplea una estructura de tarifas oculta diseñada para extraer las máximas tarifas de los consumidores a través de prácticas engañosas. El modelo de precios de PSA se basa en tácticas que incluyen precios engañosos, revelación incremental de precios y precios coercitivos basados en la posesión. Por ejemplo, PSA promociona sus servicios de calificación con tiempos de entrega estimados, que la demanda alega que se utilizan para vender primas por velocidad a pesar de que la empresa admite que los tiempos de entrega no son confiables. En octubre de 2020, PSA declaró que "los servicios definidos por tiempos de entrega son cosa del pasado", sin embargo, la empresa continuó vendiendo servicios de calificación basados en tiempos de entrega estimados (Dem. ¶154). En noviembre de 2025, PSA revisó sus estimaciones de tiempo de entrega, aumentando el tiempo estimado para un nivel de servicio de 40 a 45 días hábiles, pero la demanda alega que estas revisiones fueron en gran medida ilusorias porque consideraban un tiempo de procesamiento no revelado previamente (Dem. ¶158).

La demanda también alega que el recargo por valor declarado de PSA obliga a los consumidores a adivinar el valor post-calificación de una tarjeta para evitar tarifas adicionales. "Los consumidores deben adivinar la calificación de la empresa, el tiempo y el valor de mercado post-calificación para evitar recargos, haciendo que las opciones de nivel de servicio sean ilusorias", afirma la demanda (Dem. ¶194). PSA impone estos recargos después de completar la calificación, eliminando la capacidad del consumidor para retirar o rechazar el pago. El recargo puede resultar en pérdidas financieras significativas, como la pérdida de $2,200 por la degradación de PSA de una tarjeta de Ken Griffey Jr. de PSA 10 a PSA 9 (Dem. ¶163). "El recargo no corresponde a trabajo de calificación adicional o protección de seguro", alega la demanda (Dem. ¶197). El demandante Nicholas Funk, ciudadano de Maryland, pagó $300 en cargos relacionados con la calificación por un envío de marzo de 2025, incluyendo tarifas reembolsadas a un intermediario (Dem. ¶38.d, ¶19d). La demanda alega además que el Valor Asegurado Máximo (MIV) de PSA es un límite de responsabilidad, no un seguro, y que PSA se reserva la discreción exclusiva para determinar el valor de mercado justo en caso de pérdida o daño. PSA puede imponer ajustes agregados de nivel de servicio de hasta $500 sin previo aviso (Dem. ¶165).

La presentación sostiene que la estructura de tarifas de PSA está diseñada para explotar la dependencia de los consumidores en la credencial de calificación de la empresa, que PSA promociona como un estándar de mercado universal y una credencial que aumenta el valor. La demanda afirma: "PSA vende una credencial de mercado cuyo valor depende de que los consumidores y el mercado crean que la calificación es imparcial, impulsada por expertos, estandarizada, objetiva, verificable y digna de confianza" (Dem. ¶132).

La demanda destaca el uso de "patrones oscuros" en el modelo de precios de PSA, incluyendo precios engañosos, precios por goteo, precios divididos y precios de velocidad ilusorios. "La arquitectura de tarifas de PSA emplea precios por goteo, precios engañosos, precios divididos, precios de velocidad ilusorios y coerción basada en la posesión", alega la demanda (Dem. ¶26). Por ejemplo, la advertencia sobre los tiempos de entrega de PSA está oculta detrás de un asterisco y requiere desplazarse o hacer clic para revelar que los tiempos de entrega "no están garantizados" (Dem. ¶23, ¶134, ¶188). La demanda cita la admisión de PSA en marzo de 2021 de que "las presentaciones continuas bajo el modelo antiguo son deshonestas", sin embargo, la empresa continuó solicitando presentaciones bajo la misma estructura de precios (Dem. ¶192). La demanda alega además que el modelo de precios de PSA constituye un "patrón documentado de varios años en el que PSA representó a sabiendas un plazo de entrega que no podía cumplir" (Dem. ¶192).

Los Informes de Población de PSA Presuntamente Distorsionan las Señales de Escasez

La demanda alega que los informes de población de PSA, que se promocionan como divulgaciones de escasez, distorsionan las señales de escasez al incluir reenvíos y certificaciones obsoletas. "Los informes de población inexactos o manipulados exacerban el fraude de la empresa al convertir recuentos distorsionados en señales públicas de escasez", afirma la demanda (Dem. ¶181). La presentación sostiene que los informes de población de PSA crean un ciclo de retroalimentación que beneficia la monetización posterior de la empresa, incluyendo sus negocios de fijación de precios, custodia y préstamos. "Los informes de población de PSA son materiales para los consumidores porque impulsan el precio y la demanda de tarjetas calificadas", alega la demanda (Dem. ¶12).

La demanda cita el ejemplo de la recalificación por parte de PSA de ciertas tarjetas de intercambio, que fue justificada por la proporción de envíos del remitente sin calificaciones máximas. La presentación alega que las disparidades recurrentes en los resultados de calificaciones máximas para tarjetas comercialmente importantes sugieren que los resultados de calificación de la empresa son gestionados en lugar de neutrales. La demanda señala que la calificación por parte de PSA de la misma tarjeta de Ken Griffey Jr. como 6 y posteriormente como 8 contradice las afirmaciones de la empresa sobre estandarización (Dem. ¶160). La demanda alega que PSA altera, revoca o degrada unilateralmente las calificaciones después de su emisión sin divulgación, socavando aún más la confiabilidad de sus informes de población (Dem. ¶161).

La demanda alega que los informes de población de PSA son parte de un esquema más amplio para monetizar el mercado de tarjetas de intercambio a través de la integración vertical. La empresa matriz, Collectors Holdings, Inc., controla la calificación, la fijación de precios, la custodia, la reventa, los préstamos y la liquidez, creando conflictos de interés no revelados. En 2022, Collectors recaudó $100 millones en una ronda de financiamiento para impulsar su estrategia de expansión y consolidación (Dem. ¶83). "Las omisiones de los demandados sobre su papel integrado en el mercado son materiales porque propagan daños a través de la pila de mercado financiarizado, afectando la demanda de calificación, los precios, la escasez, la liquidez y las tarifas", alega la demanda (Dem. ¶119). La presentación sostiene que la credencial de calificación de PSA es la señal de valor central en su mercado, lo que hace que la integridad de su proceso de calificación sea material para los consumidores. Los informes de población de PSA actúan como divulgaciones de escasez similares a un prospecto, impulsando el valor percibido de las tarjetas calificadas (Dem. ¶109). La demanda afirma: "Si la calificación de PSA es subjetiva, opaca, inconsistente, revisable, gestionada comercialmente o contractualmente renunciada, el daño no se limita al slab individual" (Dem. ¶119).

La demanda detalla cómo la integración vertical de Collectors se extiende más allá de la calificación para incluir datos de precios a través de Card Ladder, LLC, que posee una base de datos de más de 100 millones de ventas históricas de tarjetas de intercambio (Dem. ¶77). Los índices de Card Ladder, como el CL50, se promocionan como una medida del rendimiento del mercado "similar al S&P 500", pero la demanda alega que los métodos de valoración de la plataforma son opacos y excluyen ciertos canales de venta, dando mayor peso a las transacciones vinculadas a las entidades afiliadas de Collectors (Dem. ¶87). "El software de Card Ladder utiliza índices para generar valores estimados y predecir movimientos de tarjetas basados en el rendimiento del índice", afirma la demanda (Dem. ¶63). La demanda alega además que los valores de Card Ladder exhiben "cambios bruscos e inexplicables día a día seguidos de reversiones", lo que sugiere problemas metodológicos más allá de las fluctuaciones típicas del mercado (Dem. ¶89). La demanda cita la directiva de Card Ladder a los usuarios de "evaluar hacia dónde se mueve el mercado" utilizando su índice CL50, destacando el papel de la plataforma en la formación de percepciones del mercado (Dem. ¶63).

Términos en Línea de PSA Presuntamente Presentados para Obstruir la Responsabilidad

La demanda alega que los términos en línea de PSA, incluyendo cláusulas de arbitraje, renuncias a acciones colectivas y límites de responsabilidad, están diseñados para explotar la dependencia de los consumidores en la credencial de calificación de la empresa. La presentación sostiene que los términos de PSA son particularmente problemáticos porque se presentan a los consumidores después de que ya se han comprometido con el proceso de calificación. "La empresa controla todas las variables de la transacción —tiempo, valor y pago— después del compromiso del consumidor", afirma la demanda (Dem. ¶140). La presentación sostiene que los términos son parte de un patrón más amplio de prácticas engañosas diseñadas para extraer tarifas y limitar la responsabilidad. "La empresa promociona su calificación como imparcial y experta, pero la monetiza a través de una estructura de precios controlada", alega la demanda (Dem. ¶141). La demanda solicita Reparación Declarativa conforme a 28 U.S.C. §§ 2201–2202, alegando que el demandante y la clase no dieron su consentimiento a los términos en línea de la empresa ni a las disposiciones de arbitraje (Dem. ¶d, ¶58).

La demanda alega además que los términos en línea de PSA son abusivos. La presentación sostiene que los términos de PSA se presentan de manera que obstruyen la responsabilidad, incluyendo descargos de responsabilidad ocultos y límites de responsabilidad. Por ejemplo, el descargo de responsabilidad sobre los tiempos de entrega de PSA no es inmediatamente visible y requiere que los consumidores se desplacen o hagan clic para revelar que los tiempos de entrega "no están garantizados" (Dem. ¶24). La demanda cita la declaración de PSA de que "Es muy saludable para nosotros tener un retraso. Nos gusta tener eso. Nos gusta tener un retraso de dos meses" como evidencia de la priorización de la empresa del volumen de producción sobre las expectativas de los consumidores (Dem. ¶24).

La demanda también alega que los términos en línea de PSA son parte de una estrategia más amplia para proteger a la empresa de la responsabilidad por sus prácticas engañosas. La presentación sostiene que los términos de PSA están diseñados para explotar el hecho de que los consumidores ya están comprometidos con el proceso de calificación y no tienen capacidad práctica para negociar o rechazar los términos. "El acuerdo de clic de PSA intenta limitar la responsabilidad mediante cláusulas de arbitraje, renuncias a acciones colectivas y límites de responsabilidad, pero el demandante y la clase no están obligados debido a la falta de consentimiento", alega la demanda (Dem. ¶32, ¶33, ¶206–207). La demanda alega además que los términos de PSA son abusivos porque se presentan de manera unilateral y contienen disposiciones desequilibradas que favorecen a la empresa en detrimento de los consumidores. La demanda afirma: "Los términos en línea de PSA están diseñados para obstruir la responsabilidad y explotar la dependencia de los consumidores en la credencial de calificación de la empresa" (Dem. ¶206).

Demanda RICO Alegan Patrón de Actividad Delictiva Organizada

La demanda alega que PSA y su empresa matriz, Collectors Holdings, Inc., participaron en un patrón de actividad delictiva organizada conforme al estatuto Civil RICO (18 U.S.C. §§ 1961–1968). La presentación sostiene que los demandados utilizaron fraude postal y electrónico para obtener tarifas de calificación a través de prácticas engañosas, incluyendo la calificación de la tarjeta T206 Honus Wagner alterada, el uso de un proceso de calificación impulsado por el volumen de producción y la aplicación de estructuras de tarifas ocultas. "La conducta de los demandados constituye un patrón continuo de actividad delictiva organizada", alega la demanda (Dem. ¶35). El monto agregado en controversia supera los $5,000,000, satisfaciendo el umbral jurisdiccional de la Ley de Equidad en las Acciones Colectivas (CAFA) (Dem. ¶60). Durante el período de prescripción relevante, PSA generó más de $1,000 millones en tarifas derivadas de sus presuntas prácticas fraudulentas de calificación (Dem. ¶37).

La demanda identifica dos empresas asociadas: una que incluye a los demandados y a intermediarios de calificación de tarjetas, y otra que incluye a esas entidades más empresas adicionales involucradas en la fijación de precios, custodia, reventa y préstamos. La demanda alega que los demandados dirigieron y controlaron estas empresas a través de programas estandarizados, estructuras de tarifas e integraciones con los principales mercados. "Cada empresa tiene una existencia, estructura, propósito común y continuidad de relaciones separadas e independientes de la presunta actividad delictiva organizada", afirma la demanda (Dem. ¶55). "Los Intermediarios de Calificación de Tarjetas son negocios independientes que mantienen sus propias instalaciones, personal, registros comerciales, cuentas..." (Dem. ¶56c). "Los demandados hicieron que todos los participantes de la empresa funcionaran como una unidad coordinada y continua en lugar de como actores aislados y paralelos" (Dem. ¶56d). La demanda alega que estas empresas fueron utilizadas para perpetuar el esquema fraudulento de los demandados y extraer tarifas de los consumidores.

La empresa matriz adquirió múltiples negocios en la industria, incluyendo casas de subastas (Goldin Auctions), plataformas de fijación de precios (Card Ladder) y servicios de calificación competidores (Sportscard Guaranty ("SGC") y Beckett Grading Services ("BGS")). La presentación sostiene que estas adquisiciones colocaron a los demandados en ambos lados del mercado dependiente de la calificación, creando conflictos de interés. "Las adquisiciones fueron diseñadas para consolidar marcas de calificación e infraestructura de mercado bajo el control de la empresa matriz", alega la demanda (Dem. ¶43). Collectors adquirió SGC en febrero de 2024 y anunció un acuerdo para adquirir BGS en diciembre de 2025 (Dem. ¶43). La demanda solicita daños triples e indemnización por mandato judicial conforme a RICO, así como daños por abusividad, incumplimiento de garantía implícita y violaciones de las leyes estatales de protección al consumidor.

Se estima que el mercado moderno de calificación de tarjetas de intercambio tiene un valor de $15 mil millones, con PSA calificando 19.2 millones de las aproximadamente 26.6 millones de tarjetas calificadas por los principales servicios en 2025 (Dem. ¶4, ¶10). El volumen anual de tarjetas de PSA superó los 19 millones en 2025, y la empresa estaba en camino de calificar 24 millones de tarjetas solo en 2026 (Dem. ¶49). La industria global de objetos de colección está valorada en más de $600 mil millones, con transacciones anuales que superan los $400 mil millones (Dem. ¶83, ¶84). Se estima que el mercado de tarjetas de intercambio por sí solo tiene un valor de entre $10 mil millones y $20 mil millones en 2026 (Dem. ¶82). Las transacciones rutinarias de tarjetas de intercambio involucran ventas de siete cifras, mientras que las transacciones ocasionales alcanzan ocho cifras (Dem. ¶107).

La demanda destaca la financiarización del mercado de tarjetas de intercambio, que ha evolucionado hacia un mercado de activos con seis componentes interdependientes: calificación, fijación de precios, custodia, ejecución, liquidez y financiación. La calificación de PSA se describe como el "componente conectivo" que permite el comercio sin verificación física y mejora la comerciabilidad (Dem. ¶76, ¶110). PSA promociona su calificación como un "estándar de mercado universal" y una "credencial de mercado que aumenta el valor", con el Informe Anual de la empresa de 2019 afirmando que las tarjetas calificadas logran "mayor liquidez" y "mejoran su comerciabilidad" (Dem. ¶81, ¶110). La demanda cita los materiales de marketing de PSA, que afirman: "Las tarjetas autenticadas y calificadas por PSA alcanzan precios increíbles en subastas" y "Los artículos certificados por PSA tienden a venderse por más —a veces significativamente más— que aquellos que no lo están" (Dem. ¶81).

La demanda también hace referencia a procedimientos relacionados, incluyendo Rasmussen v. Collectors Holdings Inc. en el Distrito Central de California, donde los demandados presentaron una moción para desestimar el 8 de junio de 2026, reconociendo el dominio de mercado de PSA (Dem. ¶Procedimientos Relacionados). En diciembre de 2025, el congresista Pat Ryan solicitó una investigación de la FTC sobre la estrategia de consolidación de Collectors, citando preocupaciones sobre la integración vertical de la empresa y su poder de mercado (Dem. ¶Procedimientos Relacionados). La demanda alega que estos desarrollos subrayan la necesidad de un escrutinio regulatorio de las prácticas comerciales de PSA y de la industria de calificación de tarjetas de intercambio en general.

Las alegaciones en la demanda no han sido probadas y ningún demandado ha respondido aún.

Las alegaciones descritas aquí se toman de la presentación y permanecen sin probar; en el documento fuente no se refleja ninguna contestación.

David Brunk es un abogado litigante civil. Puede ser contactado en david@newmanbrunk.com.

Consultas sobre este tema: david@newmanbrunk.com

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